Título I

Denominación, Domicilio y Objetivo Social

Artículo1°.  Con la denominación de Asociación Paleontológica Argentina se constituye el 29 del mes de junio del año 1978 una asociación civil, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo2°.  Son sus propósitos:

a) Reunir a los cultores de la Paleontología y Estratigrafía argentinas, contribuyendo por todos los medios a la organización y desarrollo de dichas actividades y de sus aplicaciones prácticas.

b) Organizar representaciones en aquellos puntos del país o del extranjero donde se lo considere conveniente y el número de asociados así lo justifique.

c) Bregar por el amparo y cuidado de las colecciones y yacimientos paleontológicos, gestionando la aplicación de las leyes nacionales ya existentes y solicitando a los autoridades que correspondan las ampliaciones o modificaciones eventualmente necesarias para la protección legal de dichas colecciones y/o yacimientos.

d) Editar una revista que tenga carácter de órgano oficial de la Asociación que cubra todo el espectro de la investigación paleontológica y estratigráfica y que lleve el nombre de “Ameghiniana”.

e) Realizar reuniones de comunicaciones y mesas redondas, auspiciar congresos y organizar conferencias de carácter paleontológico y/o estratigráfico.

 Título II

Capacidad, Patrimonio y Recursos sociales

Artículo 3°. La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.  Podrá en consecuencia operar, con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.

Artículo 4°. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo, y de los recursos que obtenga por:

1) Las cuotas que abonen los asociados,

2) Las rentas de sus bienes-,

3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones,

4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

Título III

Asociados, Condiciones de Admisión. Obligaciones y derechos.

Artículo 5º.  Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) Activos: Los que invistan el carácter de interesados en el quehacer paleontológico y estratigráfico, que tengan más de 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva.

b) Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número del veinte por ciento (20 %) de asociados con derecho a voto;

c) Vitalicios: Los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de veinticinco (25) años.  Quedan eximidos de abonar la cuota social y conservarán el pleno goce de sus derechos sociales;

d) Cadetes: Los menores de dieciocho (18) años de edad. Deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, y abonar cuota social, no tienen voz ni voto en las asambleas y pueden gozar de los beneficios sociales;

e) Adherentes: Los que abonen por lo menos diez (10) veces la cuota establecida para los socios activos. No tienen derecho a voto ni pueden ser elegidos. Tampoco pueden adquirir la categoría de Vitalicios.  Tienen derecho al goce de los demás beneficios sociales.

Artículo 6°. Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;

2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;

3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un (1) año  y ser elegidos para integrar los órganos sociales;

4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7°. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exigen para la misma.

Artículo 8°. Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea de asociados.

Artículo 9°. Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

Artículo 10°. Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo.

El asociado que se atrase en el pago de seis (6) cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.

Artículo 11°. La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

a) amonestación, b) suspensión y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva;

2) Inconducta notoria;

3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 12°.  Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción- el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre.

Título IV

Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 13°.  La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, y seis (6) Vocales.

El mandato de los mismos durará dos (2) años. Habrá además tres (3) vocales suplentes, los que durarán dos (2) años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.

Artículo 14°.  Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de tres (3) miembros titulares, el que tendrá un (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos (2) años.

Artículo 15°.  Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de un (1) año y ser mayor de edad.

Artículo 16°.  En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por designación de la Comisión Directiva.  Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.

Artículo 17°.  La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, o de cinco (5) miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días. La citación se hará con circulares y con diez (10) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesiones de igual o mayor número de asistentes de aquélla en que se resolvió el asunto a considerarse.

Artículo 18°.  Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b) Ejercer la administración de la Asociación;

c) Convocar a asambleas;

d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;

e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios;

f)  Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27°, para la convocatoria de Asambleas Ordinarias;

h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881° y concordante del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo en los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de una asamblea.

i)  Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las clase deberán ser aprobadas por los dos tercios de la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en el artículo 3°, punto 3-6 de la Ley 18.805, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

Artículo 19°.  Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Artículo 20°.  El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes.

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;

c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

c) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;

f)  Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;

g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Título V

Del Presidente

Artículo 21°. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Ejercer la representación de la Asociación;

b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación,

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido;

g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo seráad referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.

 Título VI

Del Secretario

Artículo 22°.  El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes v atribuciones siguientes:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas; las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el presidente;

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17°;

d) Llevar el libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, de acuerdo con el Tesorero, el Libro Registros de Asociados.

Título VII

Del Tesorero

Artículo 23°. El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;

b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que sé lo exija.

Título VIII

De los Vocales titulares y suplentes

Artículo 24°. Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz. y voto;

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confía.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

Título IX

Asambleas

Artículo25°. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 15 de octubre de cada año y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de Órgano de Fiscalización;

b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes;

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;

d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social.

Artículo 26°. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicitan el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince (15) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de cuarenta (40) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, Se procederá de conformidad con lo que determina el art. 4° punto 4.5 de la ley 18.805.

Artículo 27°. Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con diez (10) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de diez (10) días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

Artículo 28°. Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 29°. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 30°. Cuando se convoquen a comicios o asambleas en los que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta dos (2) días del mismo.

Título X

Disolución

Artículo 31°. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan diez (10) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometen a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.

De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una de las entidades siguientes, de acuerdo con el orden de prioridad que se indica, para el caso de que una o más de ellas se disolviese: 1) Asociación Geológica Argentina; 2) Consejo Superior Profesional de Geología; 3) Centro Argentino de Geólogos; 4) Academia Nacional de Ciencias, en Córdoba; 5) Sociedad Científica Argentina.

La entidad beneficiada deberá gozar de personaría jurídica y estar exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal.

Título XI

Disposiciones transitorias

Artículo 32°.  No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15° durante el primer año de vigencia del presente Estatuto.