Estatuto

Título I

Denominación, Domicilio y Objetivo Social

Artículo 1°.  Con la denominación de Asociación Paleontológica Argentina se constituye el 29 del mes de junio del año 1978 una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. 

Artículo2°. Son sus propósitos: La Asociación tiene por objeto fomentar y promover el estudio, el desarrollo y la divulgación de la paleontología y la estratigrafía argentinas, bregando por el amparo y cuidado de las colecciones y yacimientos paleontológicos. 

A los efectos del cumplimiento de su objeto, la Asociación podrá realizar sin fines de lucro, las siguientes actividades: 

a) Reunir a los cultores de la Paleontología y Estratigrafía argentinas, contribuyendo por todos los medios a la organización y desarrollo de dichas actividades y de sus aplicaciones prácticas. 

b) Organizar representaciones en aquellos puntos del país o del extranjero donde se lo considere conveniente y el número de asociados así lo justifique. 

c) Gestionar y procurar la aplicación de las leyes nacionales ya existentes y solicitando a los autoridades que correspondan las ampliaciones o modificaciones eventualmente necesarias para la protección legal de dichas colecciones y/o yacimientos. 

d) Editar una revista que tenga carácter de órgano oficial de la Asociación que cubra todo el espectro de la investigación paleontológica y estratigráfica y que lleve el nombre de “Ameghiniana”. 

e) Realizar reuniones de comunicaciones y mesas redondas, auspiciar y organizar congresos y/o conferencias de carácter paleontológico y/o estratigráfico. 

f) Patrocinar la organización de visitas y encuentros para grupos específicos a centros de interés paleontológico y/o estratigráfico, con intención de contribuir a la formación de recursos humanos en los terrenos vinculados a dichas áreas. 

g) Celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que propendan a la consecución de su propósito. 

h) Publicar o difundir por medios propios o de terceros los resultados de sus estudios e investigaciones, realizando para ello las contrataciones, encargos o acciones necesarias, material académico.

i) Efectuar acuerdos con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, privados nacionales e internacionales y con otras organizaciones de bien común, con el objetivo de permitir que los fines institucionales lleguen al mayor número de personas.

 j) La búsqueda y captación de fondos ya sea en el ámbito nacional como internacional participando y coparticipando con otras entidades nacionales y/o internacionales. 

k) Toda otra actividad lícita y vinculada al objeto social.

 Título II

Capacidad, Patrimonio y Recursos sociales

Artículo 3°. La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas. 

Artículo 4°. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 

1) Las cuotas que abonen los asociados, 

2) Las rentas de sus bienes, 

3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones, 

4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente. 

Título III

Asociados, Condiciones de Admisión. Obligaciones y derechos.

Artículo 5º.   Se establecen las siguientes categorías de asociados: 

a) Activos: Los que invistan el carácter de interesados en el quehacer paleontológico y estratigráfico, que tengan más de 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva. 

b) Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número del veinte por ciento (20 %) de asociados con derecho a voto; 

c) Vitalicios: Los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de veinticinco (25) años o alcanzar los 60 años de edad.  Quedan eximidos de abonar la cuota social y conservarán el pleno goce de sus derechos sociales; 

d) Cadetes: Los menores de dieciocho (18) años de edad. Deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, y abonar cuota social, no tienen voz ni voto en las asambleas y pueden gozar de los beneficios sociales; 

e) Adherentes: Los que abonen por lo menos diez (10) veces la cuota establecida para los socios activos. No tienen derecho a voto ni pueden ser elegidos. Tampoco pueden adquirir la categoría de Vitalicios.  Tienen derecho al goce de los demás beneficios sociales. 

Artículo 6°.  Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 

1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 

2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 

3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un (1) año  y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 

4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. 

Artículo 7°. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exigen para la misma.

Artículo 8°. Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea de asociados.

Artículo 9°. Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

Artículo 10°. Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de 3 (tres) cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

Artículo 11°. La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva;

2) Inconducta notoria;

3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 12°. Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción- el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre.

Título IV

Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 13°. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de doce (12) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y seis (6) Vocales. El mandato de los mismos durará tres (3) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.

Artículo 14°. El Órgano de Fiscalización será de tres (3) miembros titulares y un miembro suplente y el mandato será de tres (3) años.

Artículo 15°. Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 16°. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por designación de la Comisión Directiva. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.

Artículo 17°. Las reuniones de la Comisión Directiva podrán celebrarse en forma no presencial utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y se garantice: a) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) La participación con voz y voto de todos los miembros de la Comisión Directiva; d) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el/la Presidente/a de la Comisión Directiva conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier miembro de los órganos sociales que la soliciten; f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro de Actas, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el/la Presidente/a de la Comisión Directiva; g) Que en la convocatoria y en su comunicación a los miembros de la Comisión Directiva, se establezca el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación. También se admite la celebración de las reuniones de manera mixta (presencial y virtual) debiendo cumplirse con los recaudos antes indicados 

Artículo 18°. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b) Ejercer la administración de la Asociación;

c) Convocar a Asambleas;

d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;

e) Cesantear o sancionar a los asociados;

f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;

h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;

i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

Artículo 19°.  Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. 

Artículo 20°. El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes.

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;

c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;

f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;

g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Título V

Del Presidente

Artículo 21°.El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Ejercer la representación de la Asociación;

b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación,

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido;

g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.

 Título VI

Del Secretario

Artículo 22°. El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes v atribuciones siguientes:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas; las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el presidente;

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17°;

d) Llevar el libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, de acuerdo con el Tesorero, el Libro Registros de Asociados.

Título VII

Del Tesorero

Artículo 23°.El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;

b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija.

Título VIII

De los Vocales titulares y suplentes

Artículo 24°. Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confía. Corresponde a los Vocales Suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

Título IX

Asambleas

Artículo 25°. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de julio de cada año, y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;

b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;

c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;

e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 26°. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 27°. Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio físico y/o electrónico de los socios, con veinte (20) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 28°. Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 29°.Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 30°. Cuando se convoquen a comicios o asambleas en los que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta dos (2) días del mismo.

Título X

Disolución

Artículo 31°. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan diez (10) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometen a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.

De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una de las entidades siguientes, de acuerdo con el orden de prioridad que se indica, para el caso de que una o más de ellas se disolviese: 1) Asociación Geológica Argentina; 2) Consejo Superior Profesional de Geología; 3) Centro Argentino de Geólogos; 4) Academia Nacional de Ciencias, en Córdoba; 5) Sociedad Científica Argentina.

La entidad beneficiada deberá gozar de personaría jurídica y estar exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal.

Título XI

Disposiciones transitorias

Artículo 32°.  No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15° durante el primer año de vigencia del presente Estatuto.

El estatuto presentado en esta sección corresponde al aprobado por Asamblea Ordinaria en Noviembre de 2023 (Acta N°820).

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