Normas y  principios éticos para los estudios paleontológicos de material argentino efectuados con o por personas extranjeras

VISTO: Que la participación de investigadores extranjeros en el estudio y/o colección de material paleontológico argentino debe ser contemplada favorablemente, siempre y cuando esta tarea se ajuste a la legislación vigente de la cual la Asociación Paleontológica Argentina es parte interesada como se establece en el artículo 2, inciso c) de su Estatuto, e interpretando que es conveniente disponer de normas y principios éticos a los que deban ajustarse tales investigadores, la Asociación Paleontológica Argentina aprueba las siguientes normas de conducta.

1) Los especialistas y/o Instituciones extranjeras que proyectan desarrollar estudios paleontológicos en Argentina y/o sobre materiales argentinos, deberían tomar en cuenta si existen en nuestro país especialistas residentes que ya se encuentren directa o indirectamente vinculados al tema de estudio. En caso afirmativo se deberá informarlos para vincularlos a la ejecución de los mismos.

2)  Antes de la puesta en marcha de un proyecto deberá enviarse una copia del convenio, o carta de compromiso sobre la que se base aquél, a la Asociación Paleontológica Argentina para su difusión y conocimiento en nuestro medio y con una anticipación no menor de 6 meses.

3) Los trabajos de campo deberán contar y llevarse a cabo indefectiblemente con el auspicio y a través de una institución argentina científicamente reconocida y siempre asistirá un colaborador o supervisor de control de colecciones argentino.

4) Los programas de investigación que generen los resultados de campo, deberán contar con la participación de paleontólogos argentinos.

5) Los resultados obtenidos deberán ofrecerse, en principio, para su publicación en revistas científicas especializadas de nuestro medio.

6) Todo el material paleontológico y muestras susceptibles de ser tratadas para la de acuerdo a la legislación vigente no pueden salir del país en forma definitiva, deberán ser depositados en instituciones científicas argentinas con capacidad y organización adecuadas para asegurar su conservación y disponibilidad permanente para la consulta pública; salvo material de referencia remitido como canje y que no podrá ser utilizado para su estudio descriptivo original, sin previa aplicación de las normas de este articulado.

7) Todos los tipos de cualquier clase y/o material fotografiado y publicado, deberán depositarse preferentemente antes de su publicación, y no más allá de un año después de producida ésta, en instituciones científicas argentinas y con el número de catálogo que éstas otorguen.